martes, 5 de junio de 2012


PRESOS POLITICOS EN ARGENTINA


BAJO LAS ADMINISTRACIONES K



1.-Que como nadie puede igno­rar, los mili­ta­res y agen­tes de las fuer­zas de segu­ri­dad pro­ce­sa­dos en dis­tin­tas cau­sas reabier­tas y abier­tas a par­tir del 2003, afron­tan una situa­ción muy par­ti­cu­lar: 


son inte­gran­tes de las FFAA y FFSS de la Nación, que fue­ron empe­ña­das por un gobierno cons­ti­tu­cio­nal en la gue­rra con­tra­rre­vo­lu­cio­na­ria (Dtos. 261, 2770, 2771 y 2772/75) con­tra orga­ni­za­cio­nes arma­das que el gobierno cons­ti­tu­cio­nal del 
pero­nismo cali­ficó como aso­cia­cio­nes ilí­ci­tas y sedi­cio­sas (ERP, MON­TO­NE­ROS, y sus fusio­na­dos y vin­cu­la­dos: 


Dtos. N° 1454/73 1, y N° 2452/75 2, N° 4060/75 3 y N° 4061/75 4), inte­gra­das por 
argen­ti­nos que en las déca­das del 60 y 70 pre­ten­die­ron impo­ner en Argen­tina el socia­lismo revo­lu­cio­na­rio marxista-leninista, finan­cia­das y ayu­da­das desde el 
exte­rior por la URSS, Cuba (que tam­bién inter­vino en la direc­ción de algunas)5, y aún la OLP.


Y que, en su intento de tomar el poder por la vio­len­cia, y alen­ta­das por el mili­tar Juan Domingo Perón 6, no vaci­la­ron en tomar las armas con­tra la Nación y unirse a sus enemi­gos pres­tán­do­les ayuda y soco­rro (incu­rriendo en la trai­ción con­tra la Nación acri­mi­nada por el art. 103, hoy 119, de la CN).


2.-Esos mili­ta­res, actuando leal­mente para la sal­va­guarda de la Nación, derro­ta­ron a las orga­ni­za­cio­nes armadas.


No fue­ron par­ti­sa­nos, ni ban­do­le­ros, sino las fuer­zas lega­les, y lea­les, de la Nación, que fue­ron empe­ña­das en la gue­rra con­tra­rre­vo­lu­cio­na­ria por el pro­pio Perón 7, 
pri­mero (Dis­curso del 22/1/74, luego del ata­que del ERP –ocu­rrido el sábado 19 
pre­ce­dente– a la guar­ni­ción de Azul asiento del Regi­miento 10 de Caba­lle­ría Blin­dada y del Grupo de Arti­lle­ría Blin­dado 1 del Ejér­cito) y luego por su cón­yuge supérs­tite, Vice­pre­si­dente en ejer­ci­cio de la Pre­si­den­cia (Dto. “S” 261/75) y el gobierno que la última enca­be­zaba (Dto. 2772/75).


Esos hom­bres no hicie­ron de su vida un camino de delito, sino de cum­pli­miento de los debe­res impues­tos por sus Coman­dan­tes en Jefe (el citado con­nu­bio 
pre­si­den­cial Perón-Perón, cnfrme. art. 86: 15 CN, art. 9 L. 16. 970) y demás supe­rio­res (L. 14. 029, 16. 970, y 19. 101).


No actua­ron en tiempo de paz sino de gue­rra: 


la gue­rra revo­lu­cio­na­ria que desata­ron y desa­rro­lla­ron des­qui­cia­dos jefes, 
inte­gran­tes y sim­pa­ti­zan­tes de orga­ni­za­cio­nes arma­das ilí­ci­tas y sedi­cio­sas, durante un gobierno cons­ti­tu­cio­nal 8.


Actua­ron, ade­más, con­forme a los regla­men­tos mili­ta­res en vigen­cia (la mayo­ría, de 1968), que el Con­greso de la Nación nunca modi­ficó ni derogó 9, con­va­li­dán­do­los táci­ta­mente 10.


El juz­ga­miento de esos mili­ta­res sólo corres­ponde a tri­bu­na­les mili­ta­res (el que sesionó en Nürem­berg lo fue 11, y tam­bién el del Lejano Oriente que sesionó en Tokio des­pués de la II GM 12 –ambos tri­bu­na­les de gue­rra, de los ven­ce­do­res para juz­gar a los vencidos-), por­que así lo esta­ble­cía el Código de Jus­ti­cia Mili­tar –ley vigente al momento de los hechos-, única forma de cum­pli­miento de la garan­tía cons­ti­tu­cio­nal del juez natu­ral (art. 18 CN, art. XXVI de la Decla­ra­ción Ame­ri­cana de D. y D. del Hombre).


Y con­forme al con­texto his­tó­rico de su actua­ción, y político-jurídico de su empe­ña­miento, debie­ran ser juz­gado bajo el dere­cho de la gue­rra, no bajo el dere­cho de la paz –como arti­fi­cio­sa­mente se ha hecho desde 1984.

3.-Los hechos que se les impu­tan, y con inde­pen­den­cia de su efec­tiva ó inexis­tente par­ti­ci­pa­ción en los mis­mos, fue­ron amnis­tia­dos por las Leyes 23. 492 y 23. 521, en total con­cor­dan­cia con lo pre­visto por el art. 6: 5 del Pro­to­colo II de 1977 Anexo a los Con­ve­nios de Gine­bra de 1949, tra­tado inter­na­cio­nal vin­cu­lante para la Argen­tina, 

rati­fi­cado por L. 23. 379 del Con­greso de la Nación, pro­mul­gada por el pre­si­dente Alfon­sín en 1986 13, con­ven­ción que de acuerdo a la reforma de 1994 tiene jerar­quía supe­rior a las leyes (art. 75: 22 CN).


Ese Pro­to­colo II fue apli­cado por la Comi­sión IDH en el Informe 55/97 refe­rido al caso de La Tablada (ComIDH, 18 de noviem­bre de 1997 — Informe 55/97 C. 11. 137 “Abe­lla, Juan Car­los”, parágr. 156 y ss); todo lo cual es hoy abso­lu­ta­mente igno­rado, des­co­no­cido, por la jus­ti­cia fede­ral argentina.


Sin embargo, los mili­ta­res así acu­sa­dos, están –incons­ti­tu­cio­nal­mente (art. 18 CN, 9: 3 PIDCyP)- pri­sio­ne­ros en actua­cio­nes reabier­tas por apli­ca­ción de la L. 25. 779 en mani­fiesta abro­ga­ción de los prin­ci­pios de irre­tro­ac­ti­vi­dad de la ley penal, cosa juz­gada y ‘non bis in idem’.


4.-Y ade­más, en la gran mayo­ría de los casos están pri­sio­ne­ros ile­gal­mente por tener lar­ga­mente cum­pli­dos los dos años esta­ble­ci­dos en el art. 1º L. 24. 390 como tér­mino de cadu­ci­dad de la pri­sión pre­ven­tiva, dis­puesta en cau­sas que a la fecha lle­van más de 26 años14, un cuarto de siglo largo, por culpa y res­pon­sa­bi­li­dad del pro­pio Estado argen­tino, de accio­nar esqui­zo­fré­nico en fun­ción de las fac­cio­nes polí­ti­cas (a veces, de un mismo par­tido) que cir­cuns­tan­cial­mente lo con­du­cen, y que:


a) BAJO UN GOBIERNO PERO­NISTA (Juan D. Perón, M. E.Martínez de Perón):
* Pri­mero, dis­puso exter­mi­nar a los gue­rri­lle­ros a los que apos­trofó de “psi­có­pa­tas” (Carta de Perón –Pre­si­dente de la Nación y Coman­dante en Jefe de las FFAA-, del 
22-1-1974, luego del ata­que a la guar­ni­ción de Azul15);

* luego, mandó ani­qui­lar la sub­ver­sión empe­ñando para ello a las FFAA (Dtos. 261/75 162772/75 17);

b) BAJO UN GOBIERNO RADI­CAL (Raúl Ricardo Alfonsín):



* El Estado, más tarde, mandó encau­sar a los mili­ta­res que antes empeñó en la gue­rra con­tra­rre­vo­lu­cio­na­ria (Dtos. 158/83, y 280/84, L. 23. 049 art. 10);


* ordenó juz­gar­los, y comenzó a hacerlo, ante sus jue­ces natu­ra­les de la juris­dic­ción mili­tar (art. 1° Dto. 158/83 18, arts. 179, 122),


* luego los sacó de esos jue­ces natu­ra­les y los pasó a juris­dic­ción civil (L. 23. 049 art. 10 19),
* para fina­li­zar con­de­nán­do­los en juris­dic­ción civil pero con apli­ca­ción del Código de Jus­ti­cia Mili­tar –CJM– (art. 1° Dto. 158/83: arts. 502 y ss. CJM; CCC­FED 9–12-85 C. 13/84 20), y exclu­sión del Código de Pro­ce­di­mien­tos en Mate­ria Penal –CPMP– (CCC­FED 9–12-85 C. 13/8421) lo que per­mi­tió la “lega­li­dad” de admi­tir como “tes­ti­gos 
nece­sa­rios” –en con­tra de las fuer­zas lega­les de la Nación– a com­ba­tien­tes 
terro­ris­tas é inte­gran­tes de las orga­ni­za­cio­nes sedi­cio­sas dado que el CJM no 
pre­veía las tachas ó impug­na­cio­nes de tes­ti­gos que sí prevé el CPMP (art. 276 22);


* Asi­mismo el Estado, a tra­vés de la Cámara Fede­ral en esa misma C. 13/84 declaró pres­crip­ti­bles hechos cali­fi­ca­dos como pri­va­cio­nes ile­ga­les de la liber­tad impu­tados al Bri­ga­dier Gral. Orlando Agosti (CCC­FED 9–12-85 C. 13/84 Con­si­de­rando Octavo Punto III ‘b’), lo que la Corte Suprema no sólo con­firmó, sino que tam­bién amplió a otros deli­tos (CSN, Fallos 305: 9 Con­sids. 30 a 37);


* Y a tra­vés de esa misma Cámara Fede­ral (Sala II) el 5 de diciem­bre de 1986 declaró la pres­crip­ción del hecho impu­tado al CC Alfredo Igna­cio Astiz en la Causa HAGE­LIN, y en abril de 1987 tam­bién declaró la pres­crip­ción en el caso de Los Palo­ti­nos 23


* Así el ESTADO ACEPTÓ PLE­NA­MENTE LA PRES­CRIP­TI­BI­LI­DAD DE LOS DELI­TOS QUE PUSO A JUZ­GA­MIENTO mediante el Dto. 158/83 y la L. 23. 049 art. 10;


* El Estado luego amnis­tió, dando fini­quito a la per­se­cu­ción penal mediante la fija­ción de un tér­mino de cadu­ci­dad (L. 23. 492) y la gene­ra­li­za­ción de la exi­mente de 
obe­dien­cia debida (L. 23. 521) sin opo­si­ción de las ban­ca­das pero­nis­tas en el Congreso;


* Y de tal forma, fina­lizó las cau­sas con­tra mili­ta­res, y en par­ti­cu­lar, la Causa N° 761 “ESMA” (1986 y 1987, Leyes 23. 492 y 23. 521); fini­quito vali­dado por la CSN (Fallos 311: 401);


* Asi­mismo el Estado validó reite­ra­da­mente la cons­ti­tu­cio­na­li­dad de las Leyes 23. 492 y 23. 521 (con res­pecto a la L. 23. 492 en CSN, 11/02/1988 – “Jofré, Julia J./formula denun­cia –inci­dente de sobre­sei­miento y extin­ción de acción penal-“ Fallos T. 311: 80; idem 21/6/1988 “Suá­rez Mason, G.”, Fallos 311: 1042 Con­si­de­rando 6 y 7; y con res­pecto a la L. 23. 521 en CSN, 22/06/1987 –“Causa incoada en vir­tud del decreto 280/84 del Poder Eje­cu­tivo Nacio­nal”, “Camps, Ramón Juan Alberto y otros” Fallos T. 310: 1162; y otras posteriores);


c) BAJO OTRO GOBIERNO PERO­NISTA (Car­los S. Menem):


* El Estado indultó (Dtos. 1002 y 1003/89 24, 2741/90);


* Luego con­va­lidó la cons­ti­tu­cio­na­li­dad de tales indul­tos (CSN, 11/12/1990 — R. 109 XXIII “Rive­ros, San­tiago Omar y otros s/ pri­va­ción ile­gal de la liber­tad, tor­men­tos, homi­ci­dios, etc.”, Fallos, 313: 1392; CSN, 14/10/1992 “Aquino, Mer­ce­des s/ denun­cia /Caso Mar­ti­ne­lli / Oliva s/ plan­tea incons­ti­tu­cio­na­li­dad del decreto 1002/89”, Fallos, 315: 2421);


* y cuando ya habían ago­tado todos sus efec­tos, y se había ope­rado la pres­crip­ción 25 de las accio­nes pena­les por toda posi­ble impu­tación del art. 10 de la L. 23. 049, derogó –sin efecto retro­ac­tivo 26-las leyes 23. 492 y 23. 521 (L. 24. 952 BO 17/4/1998).


d) PERO EN UN GIRO COPER­NI­CANO, BAJO UN NUEVO GOBIERNO PERO­NISTA (Nés­tor C. Kirchner):


* El Estado ahora declaró nulas (L. 25. 779) las Leyes 23. 492 y 23. 521 san­cio­na­das por el gobierno radi­cal –que ya habían pro­du­cido ínte­gra­mente sus efec­tos y habían sido derogadas-;


* Luego, apli­cando retro­ac­ti­va­mente la L. 25. 779 27 el Estado mandó reabrir las cau­sas fene­ci­das por el gobierno radi­cal (CCC­Fed. CF Acuerdo Ple­na­rio del 1º de 
sep­tiem­bre de 2. 003);


* ‘a pos­te­riori’, con­va­lidó la nuli­dad de las leyes de amnis­tía del gobierno radi­cal, y tam­bién validó su apli­ca­ción retro­ac­tiva (CSN, 14–6-05, “Simón”, Fallos 328: 2056),


* y cuando tam­bién ya habían pro­du­cido ínte­gra­mente sus efec­tos, declaró nulos los indul­tos de ante­rior gobierno pero­nista (CSN, 13-7-2007, “Maz­zeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casa­ción e incons­ti­tu­cio­na­li­dad” Fallos, 330: 3248).


EN UN ‘CORSI É RIC­CORSI’ ESQUI­ZO­FRÉ­NICO QUE DE POR SÍ CONS­TI­TUYE 
AGRA­VIO A LA MÁS MÍNIMA NOCIÓN DE JUS­TI­CIA Y SEGU­RI­DAD JURÍDICA.


QUE NIEGA Y SUB­VIERTE LA PRO­PIA NOCIÓN DE LA CONTI-NUIDAD JURÍ­DICA DEL ESTADO.


Y CON­VIERTE A LA ARGEN­TINA EN UNA BURLA A TODA NOCIÓN DE DERE­CHO, Y A SUS GOBIER­NOS EN VIO­LA­DO­RES DE LA OBLI­GA­CIÓN DE RES­PE­TAR Y 
GARAN­TI­ZAR LOS DERE­CHOS SUPRA­NA­CIO­NAL­MENTE AFIR­MA­DOS (arts. 1: 1 y 2 PSJCR, 2 PIDCyP).


5.-En el año 2003, como va dicho al prin­ci­pio, comenzó lo que puede ser apre­ciado como la segunda etapa de la gue­rra revo­lu­cio­na­ria, en su faz de bata­lla jurí­dica y 
judi­cial. 


En efecto, a par­tir de enton­ces se creó un nuevo dere­cho, con la falsa pos­tu­la­ción de la apli­ca­bi­li­dad de las doc­tri­nas de terro­rismo de estado y crí­me­nes de lesa 
huma­ni­dad 28, de con­se­cuente impres­crip­ti­bi­li­dad de las fal­sas impu­tacio­nes, con total abro­ga­ción de los prin­ci­pios de ley pre­via, de irre­tro­ac­ti­vi­dad de la ley penal más gra­vosa, de cosa juz­gada, de ‘non bis in idem’, de amnis­tía é indulto, y aún en 
con­tra­dic­ción con el dere­cho inter­na­cio­nal 29 y con la juris­pru­den­cia supra­na­cio­nal 30. Y en lo judi­cial, se uti­liza a la jus­ti­cia fede­ral como dócil súb­dito de tales desig­nios polí­ti­cos fac­cio­sos, per­mi­tiendo esa actua­ción la suje­ción a jui­cio en base a 
pre­sun­tas res­pon­sa­bi­li­da­des obje­ti­vas en las que se impu­tan meras situa­cio­nes de hecho y no actos indi­vi­dua­les, haciendo de la pri­sión pre­ven­tiva una con­dena anti­ci­pada, sin jui­cio, y en base a decla­ra­cio­nes “tes­ti­mo­nia­les” de enemi­gos.


Inclu­sive se ha lle­gado a la enor­mi­dad de sos­te­ner la inapli­ca­bi­li­dad de las facul­ta­des de indul­tar, con­mu­tar penas, ó amnis­tiar, cuando los tra­ta­dos inter­na­cio­na­les que vin­cu­lan a la Argen­tina no sólo no exclu­yen a los pre­ten­di­dos deli­tos de lesa huma­ni­dad de tales potes­ta­des, sino que ade­más inclu­yen expre­sa­mente a la amnis­tía como de apli­ca­ción a la fina­li­za­ción de los con­flic­tos arma­dos inter­nos (art. 6: 5 del Pro­to­colo II anexo a las con­ven­cio­nes de Gine­bra de 1949, apro­bado é incor­po­rado al dere­cho argen­tino por el Con­greso de la Nación mediante la L. 23. 379, san­cio­nada por el Con­greso de la Nación y pro­mul­gada por el Pre­si­dente Raúl Alfon­sín, ya citada y ple­na­mente vigente a la fecha).


Esta bata­lla jurí­dica y judi­cial, que es la fase actual de la gue­rra revo­lu­cio­na­ria en la Argen­tina –y otros países31-, pre­senta carac­te­ris­ti­cas espe­cia­les –que encu­bren y per­mi­ten su continuación-:


* pasa desa­per­ci­bida, por­que el grueso de la pobla­ción (inclui­das las diri­gen­cias polí­ti­cas, socia­les y empre­sa­ria­les, y el perio­dismo inge­nuo) care­cen de los cono­ci­mien­tos bási­cos para com­pren­der el ata­que al que está siendo some­tida la Argen­tina y Amé­rica Latina (algu­nos hasta creen que Chá­vez no es un peli­groso revo­lu­cio­na­rio mar­xista, con capa­ci­dad de gene­rar un des­equi­li­brio geo-estratégico sub-regional);


* es apa­ren­te­mente incruenta, por­que al no ser armada no se advierte la pér­dida de vidas ple­nas que com­por­tan las pro­lon­ga­das pri­sio­nes preventivas;


* es apa­ren­te­mente legal, por­que al nuevo dere­cho lo crean el par­la­mento, el eje­cu­tivo y hasta los jue­ces –que ade­más lo apli­can– (fallos de la CSN “Aran­ci­bia”, ”Simón” y “Maz­zeo”), todo en un gobierno de jure de base for­mal­mente democrática;


* y no tiene fin, pues los jue­ces –com­pe­li­dos por los fis­ca­les depen­dien­tes del Eje­cu­tivo y por el código pro­ce­sal que les manda con­ti­nuar inda­gando y pro­ce­sando a cuanto mili­tar se impute como sos­pe­choso– pro­se­gui­rán su accio­nar hasta que el enemigo quiera seguir impu­tando a hom­bres de las FFAA.


Todo lo cual se acom­paña, ade­más, de la imple­men­ta­ción estra­té­gica de una for­mi­da­ble acción psi­co­ló­gica, con cua­tro tác­ti­cas polí­ti­cas bien defi­ni­das: nega­cio­nismo y/ó fal­si­fi­ca­ción his­tó­rica (de la gue­rra revo­lu­cio­na­ria, del carác­ter delic­tual de los hechos de terro­rismo –los que no se juzgan-), mix­ti­fi­ca­ción jurí­dica (afir­mando que en 
Argen­tina se puede apli­car dere­cho penal con­sue­tu­di­na­rio, en inocul­ta­ble vio­la­ción a los arts. 18, 75: 12 y 118 CN 32), estig­ma­ti­za­ción irre­di­mi­ble (a tra­vés del uso 
per­ma­nente de após­tro­fes y vili­pen­dios en los medios: dic­ta­do­res, repre­so­res, 
geno­ci­das, etc.), é invi­si­bi­li­za­ción (de todo tipo de mani­fes­ta­cio­nes y denun­cias de 
vio­la­cio­nes a los dere­chos y garan­tías que, como a todo habi­tante de a Nación, la cons­ti­tu­ción garan­tiza tam­bién a los militares).


6.-A todo lo cual debe agre­garse que la per­ma­nen­cia inde­fi­nida en pri­sión pre­ven­tiva se trans­forma en una pena sin jui­cio, con vio­la­ción mani­fiesta a las garan­tías 
cons­ti­tu­cio­na­les del estado de inocen­cia y del debido pro­ceso (arts. 18, 75: 22 CN, 8 PSJCR y 14 PIDCyP).


7.-Con­forme a todo lo cual, LOS MILI­TA­RES ENJUI­CIA­DOS POR LAS DOS 
SUCE­SI­VAS ADMI­NIS­TRA­CIO­NES KIR­CH­NER, SON PRE­SOS POLÍ­TI­COS, ya que son per­se­gui­dos en vio­la­ción a todas las nor­mas cons­ti­tu­cio­na­les y lega­les pre­exis­ten­tes apli­ca­bles, váli­da­mente san­cio­na­das por pre­ce­den­tes gobier­nos ‘de iure’.


La Argen­tina del Bicen­te­na­rio debe edi­fi­carse sobre las bases de la con­vi­ven­cia en paz y jus­ti­cia, sin fac­cio­nes en el poder, y sin pre­sos polí­ti­cos mili­ta­res.

* Pro­fe­sor De Garan­tías Constitucionales

* Del Dere­cho Penal
* Facul­tad De Derecho

* Uni­ver­si­dad De Bue­nos Aires