JF n° 1 – Sec. DD. HH. (BBca.)
FORMULA DENUNCIA – PETICIONA URGENTES MEDIDAS.
Señor Juez:
Sebastián OLMEDO BARRIOS, abogado, inscripto al T° 68 F° 396 de la CFALP, con domicilio procesal en la calle Alsina 184 piso 1° “8” (Est. Ochoa – Olmedo B.), Defensor del sr. Leonardo Luis NÚÑEZ en la causa 04/07 (incidente 22), a V. S. digo:
I.- Manifiesta:
que, como es de conocimiento de V. S., se ha producido el fallecimiento de mi defendido, quien ha pasado a ser una más de las 108 víctimas mortales producidas en el marco de las denominadas “causas de lesa humanidad”, la mayoría en la Unidad Penitenciaria de Marcos Paz.
Dicha consecuencia ya había sido declarada previsible por esta Defensa en la presentación efectuada el 3 de agosto de 2010, que dio origen al presente incidente, cuando señalábamos con profunda preocupación que: “desde hace poco más de diez (10) días la salud de mi defendido ha venido desmejorando en forma ostensible, presentando su piel un color amarillento, profusa sudoración fría, falta de tonicidad muscular, desgano para alimentarse - lo que se ha traducido en una importante pérdida de peso - y una imagen de avejentamiento generalizado.”
Recalcábamos por entonces que el sr. NÚÑEZ carecía de atención médica en su lugar de injusta detención, verdadero “pasillo o antesala de la muerte” para decenas de internos.
Recordábamos por entonces lo establecido por la Constitución Nacional en su art. 18 en cuanto a que
“…Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.
Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”
De nada valió ni la prevención ni la advertencia ni que hubiésemos requerido el inmediato traslado de nuestro defendido al Hospital Penitenciario de Ezeiza, que, obvio es decirlo, nunca se cumplió.
El sr. NÚÑEZ, con 53 años de edad, ingresó hace poco más de dos (2) años a la UP de Marcos Paz detenido a disposición de V. S., en perfecto estado de salud, con inmejorable estado físico y psíquico.
Hoy está muerto a consecuencia de la falta de debida atención.
Ningún consuelo tienen sus familiares.
Ninguna explicación les ha sido brindada.
Se desconoce la razón por la cual, si el Juzgado había ordenado el traslado al Hospital Penitenciario de Ezeiza, éste nunca se produjo.
II.- Antecedentes:
es dable señalar que, tras la denuncia del deterioro evidente del estado de salud que sufría nuestro pupilo y la falta de atención médica en la UP, a requerimiento del Juzgado se resolvió el traslado al “Sanatorio Colegiales” sito en Conde 851 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, pese a que hubiera resultado más lógico y atendible que lo fuera al Hospital Penitenciario de Ezeiza, cuestión nunca aclarada.
Tan sólo tres (3) días después y pese al grave diagnóstico efectuado que evidenciaba que el sr. NÚÑEZ se veía afectado, cuanto menos, por dos (2) úlceras gástricas, una de ellas sangrante y con evidente deterioro de su salud, fue nuevamente remitido a la UP, pasando por la Enfermería y seguidamente al pabellón denominado “de lesa humanidad” donde prácticamente es abandonado a su suerte.
Pocos tiempo después, ante la gravedad de la situación, es subido a una ambulancia penitenciaria alrededor de las 17:00 para ser trasladado al Hopsital de San Fernando, notoriamente alejado de la UP, donde, al llegar, se informa que no hay capacidad ni para alojarlo ni para asistirlo, razón por la cual, continúa en la ambulancia “dando vueltas” hasta las 10:00 del día siguiente en que es internado en el “Hospital Privado Modelo Vicente López” sito en la calle Gral. Roca 1811 donde queda internado desde la fecha en el Sector de Terapia Intensiva con un cuadro complicado y respirador artificial, hasta que se produce su deceso.
Las autoridades o funcionarios del Servicio Penitenciario Federal tuvieron a NÚÑEZ, casi moribundo, sin atención médica, arriba de una ambulancia, por el término de diecisiete (17) horas. Estimamos que cualquier comentario al respecto es innecesario…
Para mayor ilustración creemos es útil transcribir la nota presentada por el hermano y la señora del sr. NÚÑEZ ante las autoridades de la Obra Social a la que aquél estaba asociado:
“Atención a Gerencia Médica de Accord Salud:
Por la presente se expone la situaciòn planteada con al afiliado Sr. Leonardo Luis Nuñez bajo Nº 00611658 00 2 Plan Platino.
El dìa 4 de agosto del corriente año el Sr Nuñez ingresa al Sanatorio Colegiales derivado por el centro de urgencia.
Es atendido en la guardia y queda internado.
Es atendido por la Dra. Maria L. Musante, le hicieron estudios al paciente y su dignóstico era Hemorragia Digestiva Alta, tambièn lo atendio una gastroenterologa Maria Gabriela (no se recuerda su apellido) quien fue reemplazada por la gastroenterologa Cristina Roseti.
El sàbado 7 de agosto la Dra. Musante dispuso el alta mèdica del mencionado sanatorio.
Los familiares del paciente expusimos a la Dra. Musante y a la Dra. Roseti que el paciente no respiraba normalmente y se fatigaba y tenia mucho cansancio respondiendo la Dra Roseti que esta situaciòn se originaba por la "gordura".... y la Dra. Musante que estaba "clinicamente estable".. y que tenia el alta mèdica.
Se menciona que si bien el alta médica se otorgo a las 14 hs. del dia sábado 7 del corriente mes la ambulancia lo retiro a las 24 hs del mismo dia , con esto quiero significar que durante ese lapso de tiempo se le solicito al sector de enfermería su revisación ya que el paciente estaba agitado y le costaba hablar y se lo notaba muy decaido y sin fuerzas para vestirse pero igualmente no se llamó ningún médico respondiendo sector enfermería que los médicos estaban en la guardia y el Sr. Leonardo L. Nuñez estaba bien.
El Sr. Leonardo L. Nuñez continuó con malestares y se procedió a su internación hasta que ingresa el día 11/08 despues de una odisea para internarlo ingresa en la guardia del Hospital de San Fernando , se nos informo que la Dra. Sabrina Yacuci de esa guardia se comunico con un sanatorio. no se sabe cual? de esa prepaga Accord Salud y respondieron que no lo recibian, por esta situación se solicita que se interrogue a la mencionada doctora ya que recién está de guardia el proximo jueves 19 del corriente mes, conforme lo manifestado en el día de la fecha por la enfermera de guardia Mabel del mencionado Hospital.
La admisión de ese Hospital de San Fernando por indicaciones de la suscripta solicitó una ambulancia a la urgencia de Accord Salud y su derivación , la cual se hizo efectiva la internación del afiliado Leonardo Luis Nuñez al Hospital Privado Modelo Vicente López sito en la calle Gral. Roca 1811 - estando internado desde la fecha mencionada en el Sector de Terapia Intensiva con un cuadro complicado y hoy tiene respirador artificial. De acuerdo al informe del Dr. Palomeque el paciente tiene una afección pulmonar delicada además de las úlceras y problemas en el hígado.Como se puede verificar hay situaciones de diagnóstico que no fueron "observadas" en el Sanatorio Colegiales sobre todo " la pulmonar" por lo cual se solicita a esa Gerencia Médica audite dicha situación y el estado del paciente.
Es menester aclarar que los familiares hasta ahora no tenemos nada que observar con la atención del Hospital Modelo Vicente López , haciendo mención que el afilido tiene domicilio en esta capital y fue derivado a provincia.
Lo importante es la salud del paciente y como por su estado el no puede ejercer el derecho de defenderse ante la situación que ha padecido, los familiares solicitamos se audite y verifique la situación planteada porque aca hay una vida humana y todo ser humano tiene derecho a su vida y su sanación mas contando con un plan de salud con esa prepaga.
Se menciona que se ha dejado en el día de la fecha copia de la Epicrisis y Dieta Gastrica extendida por el Sanatorio Colegiales a la Sra. Liliana Di Petro, quien ha atendido muy amablemente a la susucripta.
Sin más saluda muy atte. a esa Gerencia Médica, los familiares del paciente, estando a la espera de vuestra respuesta.
Familiares:Sr.Lorenzo Nuñez Tel 0221-4708412 Cel. 0221154591341 sondon82@hotmail.com, Sra. Alicia Mercarante Tel. 4-827-2120 Cel. 1567021791 aliciamercarante@hotmail.com”
En síntesis, V. S., no es necesario analizar demasiado los hecho para concluir que el deceso del sr. NÚÑEZ no se produjo por un hecho fortuito.
III.- La calificación legal:
como ha quedado dicho, la Constitución Nacional, en su art. 18 es clara en cuanto a que
“…Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.
Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”
A mayor abundamiento, el “Pacto de San Jose Costa Rica, Convencion Americana Sobre Derechos Humanos” (1977) de jerarquía constitucional, en su art. 5, determina:
“DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”
Es evidente, V. S., que, en el caso bajo examen, nada de lo expuesto se cumplió.
El sr. NÚÑEZ ha fallecido en circunstancias cuanto menos poco claras, indiscutiblemente vergonzosas y, dado que se encontraba detenido a disposición de V. S., por imperio constitucional debe ser V. S. quien investigue y determine la responsabilidad por lo sucedido.
En tal sentido, esta Defensa cree necesario recordar que el Código Penal, en su art. 106, establece que “el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.”
En relación a ello, la jurisprudencia tiene dicho que “El abandono de persona es un delito constituido por una acción creadora de un peligro para la integridad física y psíquica del sujeto pasivo.
Esta conducta converge en la puesta en peligro de la vida o la salud de una persona incapaz de valerse, a la que el autor deba mantener o cuidar o a la que el mismo agente haya incapacitado, al colocarla en situación de desamparo o al abandonarla a su muerte.
Si estos peligros no se han corrido concretamente, el hecho es penalmente impune.
La situación de desamparo se presenta cuando el autor rodea a la víctima de una serie de circunstancias que le dificultan o le impiden obtener los auxilios que precisa, más, aún cuando ello ocurra, no es igualmente típica la acción cuando el agente no pone en peligro la integridad física de la persona afectada.
El abandono de persona se produce cuando se la deja privada de los auxilios o cuidado que le son imprescindibles para mantener su vida o la integridad actual de su salud, porque la persona no puede suministrarse por sí misma los que le son imprescindibles o se encuentra en una situación en que no pueden prestárselos los terceros.”(28058_4 FERRIOLS, Alberto, 7/07/06, c. 28.058, C.N.Crim. y Correc,Sala IV).
Asimismo, "Sobre el delito previsto en el art 106 del Código Penal.
El Código Penal reprime a quien pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado (art. 106).
Luego de un pormenorizado estudio de la causa el tribunal -con el grado de convicción requerido por esta etapa del proceso- entiende que la actividad directa de los autores y la inactividad cómplice de los partícipes no puso en peligro la vida o la salud, sino que, efectivamente, el peligro dejó de ser potencia y pasó a ser acto, conforme a consabidas categorías aristotélicas.
La idea de "peligro" vincula al riesgo o contingencia de que suceda algún mal. De ese modo, "poner en peligro" significa colocar a alguien en una situación que aumenta la exposición a la inminencia de un daño.
Pero en el caso, ciertamente, los autores y partícipes produjeron el daño.
No colocaron a...en situación de desamparo o de abandono a su suerte, sino que directamente la lesionaron.
Dres.Antonio Pacilio.
Carlos Alberto Nogueira.
( Jueces Sala Tercera,
Dres.Antonio Pacilio.
Carlos Alberto,Nogueira.
Dr. Carlos Alberto Vallefin (art.109 RJN).(Expte.3217.,"R.M.R.s/Dcia.Pta.Inf.Arts.106 y 249 C.P.
"(Expte.3217 Rtro. Sala III T.41f*89/00).
12/05/05, Cáma Federal de Apelaciones de La Plata).
En síntesis, V. S., ninguna duda cabe a esta parte que, en el caso subexamine nos encontramos ante la palmaria comisión del delito de “abandono de persona” previsto y penado por el Código Penal, con la agravante de que, a raíz del mismo, se ha producido el lamentable y evitable deceso del sr. NÚÑEZ.
Dicha situación debe ser investigada de inmediato por V. S., determinándose quienes han sido penalmente responsables de lo sucedido.
IV.- Solicita adopción de medidas: en orden a lo expuesto, solicito que, con la urgencia que el caso amerita, sin pérdida de tiempo, se disponga:
a.- se cite a prestar declaración a:
a) Director de la UP de Marcos Paz;
b) Jefe del Servicio de Sanidad de dicha Unidad;
c) médicos y enfermeros que se encontraban de guardia en dicha UP en ocasión de los traslados efectuados al sr. NÚÑEZ;
d) ídem a los profesionales médicos y enfermeros que prestaron servicio en la UP entre el 1° de agosto y la fecha en que falleció el sr. NÚÑEZ;
e) al personal penitenciario que procedió a trasladar en todas las ocasiones al aludido;
f) a los profesionales que lo asistieron en el “Sanatorio Colegiales” y en el “Hospital Privado Modelo Vicente López” sito en la calle Gral. Roca 1811 de dicha localidad;
g) Alcalde Jorge Goncalves, médico pediatra y director del Hospital del Penal de Marcos Paz,
h) subdirectora del mismo nosocomio Dra .Laura Babenco, oculista y
i) Dr. Walter Sosa, médico clínico y responsable de la gestión de solicitar turnos y traslados a centros hospitalarios extra muros.
b.- por la vía que corresponda se ordene y proceda al secuestro de las Historias Clínicas del sr. NÚÑEZ realizadas en la UP, el “Sanatorio Colegiales” y el “Hospital Privado de Vicente López” y se proceda al resguardo de las mismas en la Caja de Seguridad del Juzgado.
c.- se designe Perito Médico de oficio a fin de que, a la luz de las constancias glosadas a autos, determine:
a) causa de fallecimiento del sr. NÚÑEZ;
b) si fue asistido y medicado convenientemente; c) grado de perjuicio que pueden haberle ocasionado los traslados dado el precario estado de salud que presentaba; d) todo otro dato de interés para el esclarecimiento de lo ocurrido.
V.- Hace saber: dada la gravedad de lo acontecido y, teniendo en consideración que ya son 108 los detenidos en las llamadas causas de “lesa humanidad” que han fallecido, víctimas de la desidia y el abandono, se pone en conocimiento de V. S. que esta Defensa pondrá en conocimiento de lo acontecido a la Ecma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a sus efectos.
VI.- Reserva: para el hipotético caso que no se diere debido curso a la presente denuncia, hago expresa reserva de acudir, en su momento, a casación y del remedio federal previsto por el art. 14 de la Ley n° 48.
VII.- Petitorio: en consecuencia solicito:
a.- se tenga por presentada la denuncia por “abandono de persona” seguida de muerte en perjuicio del sr. Leonardo Luis NÚÑEZ, ocurrida en el marco de la presente causa;
b.- se adopten con urgencia los recaudos requeridos en el “capítulo IV” del presente;
c.- oportunamente se determinen los penalmente responsables de lo sucedido y se tomen los recaudos procesales del caso, instruyéndose la pertinente causa penal a su respecto.
Proveer de conformidad,SERÁ JUSTICIA
Horacio Ricardo Palma
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