lunes, 16 de agosto de 2010

LUIS ABELARDO PATTI Y LOS DERECHOS HUMANOS

Que un ciudadano sometido a proceso penal cumpla una pena por anticipado, es decir, previa a la imposición de una condena producto de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, resulta una ilegalidad por destruir virtualmente el principio de inocencia.

Si para peor ese ciudadano estuviere detenido en condiciones tales que pusieren riesgo su vida o su salud, encima implica un crimen.

Al ciudadano Luis Abelardo PATTI se le privó del cargo de diputado nacional por el que fuera elegido, burlándose a los miles de ciudadanos que lo votaron en elecciones libres, sin que su candidatura fuera impugnada para luego, en una verdadera trapisonda se le impidiera ejercer su virtualmente asumido cargo.

Fue destituido in limine.

Pero lo peor está aconteciendo en estos momentos:

se halla detenido en un establecimiento carcelario donde no recibe la atención que requiere su muy delicado estado de salud, producto de un accidente cerebro vascular.

Al escarnio de privarlo de su cargo electivo como de la destrucción del principio de inocencia a su favor se suma la actual ilegítima e irreversible detención en una cárcel donde no se le brindan los tratamientos específicos que requiere.

En las cárceles del Servicio Penitenciario, tanto Federal como Provincial bonaerense, hay un promedio diario de un muerto por causas violentas.

También implica violencia el no brindar los servicios de rehabilitación que requiera el ciudadano sometido a proceso penal, sea quien fuere y cualquiera fuera el expediente judicial al que se halle vinculado.

Pero el caso de Luis Abelardo PATTI va camino a convertirse en el paradigma de la pena de muerte avalada por el Estado, ya que es muy probable que se agraven las dolencias del ex comisario sometido a proceso por supuestos crímenes de lesa humanidad.

Aún cuando nuestro ordenamiento jurídico repudia la pena de muerte, en la práctica la situación de abandono en la que transcurren sus días las miles de personas privadas de libertad por causas judiciales evidencias la existencia de la pena capital.

Los tiempos de la política distorsionan las reglas de juego de la sociedad al extremo de forzar la interpretación de las leyes y principios constitucionales.

Hoy es tiempo de juzgar sólo el terrorismo de estado, el otro terrorismo que también cobrara vidas somete y juzga a través de sus títeres.

He sido Coordinador Adjunto en la Comisión de Asuntos Penitenciarios del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, cargo ad honores con el que fui honrado por mis pares, y durante muchos años me vinculé a la problemática carcelaria.

He promovido recursos de habeas corpus correctivos colectivos por las ilegítimas condiciones en que permanecen depositados los ciudadanos sometidos a proceso, también desde el Ministerio Público de la Defensa se dedujeron reclamos similares y hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió a nuestro país sobre las condiciones inhumanas de detención.

Es lamentable que no aprendamos de la Historia.

Rogamos por la salud del ciudadano PATTI y todos los que son víctimas de un estado que por acción u omisión tolera esta lamentable situación.

El art. 18 de la Constitución Nacional impone cárceles sanas y limpias, para seguridad y no para castigo, lo cual, evidentemente no se cumple.

Eso me ha llevado a plantear judicialmente, en acción meramente declarativa, la consulta sobre si en Argentina se halla vigente la Carta Magna, el Código Penal y las leyes, dada la abierta y flagrante violación de las mismas.

Sería interesante preguntarse por qué hemos llegado a esto y exigir que cada uno se haga cargo de sus responsabilidades, pues nadie está exento de sufrir atropellos y vejámenes debiendo tener el respaldo de la Justicia, aunque algunos de sus miembros prevariquen y delincan.


Enrique A Piragini
* Presidente de A.R.I.E.L. ong

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